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Order (Auto)July 15, 2026

A-872 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� y el Juzgado 070 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para c onocer la demanda de deslinde y amojonamiento presentada por Maria Rosalinda Pereira de Rangel y Karin Silvana Rangel Pereira contra la Corporaci�n Aut�noma Regional de Cundinamarca (CAR) .
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7700 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� para lo de su competencia, y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 070 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera, y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [2] Expediente digital CJU-7700, archivo �003EscritoDemandapdf�. [3] Resoluci�n Nro. 257930000117-224 del 14 de agosto de 2024, �por la cual se realiza un tr�mite de rectificaci�n de �rea por imprecisa determinaci�n con efectos registrales en un predio del municipio de Tausa con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos del C�rculo de Villa de San Diego de Ubat�. [4] La demanda fue repartida originalmente al Juzgado 001 Civil del Circuito de Ubat�, que declar� su falta de competencia por el factor territorial en el Auto del 19 de marzo de 2025. Luego, le fue asignada al Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot�, que admiti� la demanda el 15 de agosto de 2025. La CAR present� la excepci�n de falta de jurisdicci�n al contestar la demanda. [5] Expediente digital CJU-7700, archivo �006AutoDecidepdf�. [6] Expediente digital CJU-7700, archivo �02CJU-7700 Correo Remisoriopdf�. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [10] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [11] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.